ACTA: El 12 de diciembre de 2025, en la ciudad de Montevideo, reunidos ante la DINATRA representada en este acto por la Dir. Nac. De Trabajo Mag. Marcela Barrios, y las representantes del Grupo 1 de Consejo de Salarios Mag. Maite Garmiello y la Dra. Rossana Vinciguerra, comparecen por una parte la CIILU representada por el Dr. Fernando Pérez-Tabó, y la empresa CLALDY representada por los Sres. Daniel Reimer y Juan Ignatov y por otra parte el PIT-CNT representado por los Sres. Marcelo Abdala y Javier Díaz; la FNTIL representada por la Sra. Rosana Falero y los Sres. Enrique Méndez, Mario Hernández, Robert Labruna, Pablo Sesini y Luis Guigou y TUCLA representada por los Sres. Mauricio Fernández y Javier Aquino, quienes dejan constancia de haber alcanzado el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se deja sin efecto el despido efectuado el 8 de agosto de los siguientes trabajadores:
-Mauricio Fernández, CI: xxx
-Javier Aquino, CI: xxx
-Walter López, CI: xxx
-Fabricio Piazzioli, CI: xxx
-Juan Carlos Banega, CI: xxx
-Sergio Xavier Sosa, CI: xxx
-Aníbal Apollonia, CI: xxx
-Gerardo de Los Santos, CI: xxx
La empresa solicitará ante el BPS la modificación de la causal por la cual se accedió al seguro de desempleo sustituyendo la extinción por la suspensión del contrato de trabajo.
SEGUNDO: Al quedar vencido el plazo de seguro de desempleo por suspensión, la empresa se compromete a, conjuntamente con el sindicato, presentar nota a la DINASS solicitando prórroga del mismo.
Los trabajadores involucrados, mientras se encuentren amparados al seguro de desempleo, se comprometen a asistir a cursos de capacitación y reconversión laboral ofrecidos por el INEFOR.
TERCERO: La empresa CLALDY se compromete a mantener incambiado el número total de su plantilla de trabajadores al 9 de agosto de 2025, hasta el 15 de agosto de 2026. En caso de bajas imprevistas, dispondrá de libertad para contratar personal.
CUARTO: Se crea una comisión integrada por la CIILU, CLALDY, PIT-CNT, FNTIL, TUCLA y el MTSS con el objetivo de buscar alternativas de empleo para los 8 trabajadores mencionados en el artículo primero, priorizando la zona de residencia. Esta comisión comenzará a reunirse a partir del 19 de enero de 2026.
Para constancia se firman 4 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.





