La nueva normativa establece un régimen único para hijos nacidos tanto dentro como fuera del matrimonio, además de unificar los criterios para parejas heterosexuales y homosexuales.
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Acuerdo de partes: Los padres determinarán el orden de los apellidos por mutuo acuerdo al momento de la inscripción.
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Mecanismo de desempate: En caso de que no exista acuerdo entre los progenitores, el orden de los apellidos se definirá mediante un sorteo realizado por el oficial del Estado Civil.
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Reconocimiento tardío: Si un padre reconoce a su hijo con posterioridad a la inscripción original, el apellido podrá modificarse. En este escenario, si el menor tiene más de 13 años, se deberá tomar en cuenta su voluntad.
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Adopciones: Los adoptantes elegirán el orden de los apellidos. De no haber consenso, se aplicará el mismo sistema de sorteo.
Contexto de la votación
La modificación del Código de la Niñez y la Adolescencia busca establecer un sistema de igualdad de condiciones entre el padre y la madre. El texto aprobado mantiene las reglas vigentes para casos donde solo uno de los padres realiza la inscripción, pero introduce la obligatoriedad del acuerdo o el azar cuando ambos progenitores participan del proceso.
Tras esta votación unánime en el plenario, el proyecto continuará su trámite legislativo correspondiente.





