28 de April del 2026 a las 00:00 -
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Edil Daniel Barrozo presentó un proyecto de ordenanza para regular los monopatines eléctricos
.

Hoy traemos a consideración un tema que ya está en las calles de Soriano: los monopatines eléctricos y, en general, los vehículos de movilidad personal.

Ante la llegada de estas nuevas formas de movilidad, no se trata de prohibir ni tampoco de salir a recaudar; sino que se trata integrarlos con seguridad en el tránsito.

Es anticiparse, ordenar y dar garantías, protegiendo a quienes la utilizan, pero también a peatones y conductores.

Los monopatines eléctricos representan una alternativa moderna, ágil y sustentable. Pero como toda incorporación al espacio público, necesita reglas claras.

Reglas que definan por dónde circular, a qué velocidad, qué elementos de seguridad son obligatorios, y cuáles son las responsabilidades de quienes los conducen.

El Congreso de Intendentes emitió la Circular N.º 05/20 del 7 de enero de 2020, con lineamientos base para que los gobiernos departamentales puedan regular los llamados Vehículos de Movilidad Personal.

Montevideo aprobó el Decreto Nº 37.330, que regula su circulación.

En Salto, San José, Artigas y Florida, se han presentado iniciativas entendiendo que la convivencia en el espacio público requiere previsión y normativa.

En este propio cuerpo legislativo, se ha manifestado la necesidad de avanzar en una regulación. Se ha señalado correctamente el problema y planteado la inquietud… pero ha quedado en expresiones de deseo. Creo que es necesario dar un paso más, hay que legislar, no solo señalar, sino proponer las soluciones.

 Nuestro proyecto de ordenanza no pretende ser una norma rígida ni excesiva, sino un instrumento que permita incorporar una nueva forma de movilidad de manera segura, responsable y en convivencia con el resto del tránsito.

Es, en definitiva, una herramienta para cuidar a todos, al joven que usa un monopatín para ir a estudiar o trabajar, al que va caminando, en moto, bici o auto.

 

Porque cuando no hay reglas, no hay libertad. 

Hay desorden y riesgos.

Prevenir y ordenar, en seguridad vial, es salvar vidas señor presidente.

Que mis palabras y este proyecto sean enviados al ejecutivo departamental y a la comisión que entienda pertinente.

 

PROYECTO DE ORDENANZA

SEGURIDAD Y CONVIVENCIA EN LA MOVILIDAD URBANA

REGULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

 

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto regular la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal dentro del departamento de Soriano, con la finalidad de garantizar la seguridad vial, ordenar la convivencia en el espacio público y promover formas de movilidad urbana sostenibles.

 

Artículo 2 

Se consideran Vehículos de Movilidad Personal (VMP) alcanzados en esta ordenanza aquellos dispositivos de transporte individual de una o más ruedas, destinados al desplazamiento de personas, propulsados por motor eléctrico.

A los efectos de esta normativa se incluyen dentro de la categoría de VMP:

Monopatines eléctricos, Bicicletas y triciclos de pedaleo asistido, plataformas de transporte personal tipo segway, otros dispositivos eléctricos de movilidad individual.

 

Artículo 3

Los Vehículos de Movilidad Personal deberán contar como mínimo con:

sistema de frenos eficaz, timbre o señal acústica, luz delantera blanca, reflector o luz trasera roja, elementos reflectivos laterales.

Los vehículos deberán mantenerse en condiciones adecuadas de funcionamiento que garanticen su circulación segura.

 

Artículo 4 

La velocidad máxima de circulación para los vehículos eléctricos de movilidad personal será de 25 kilómetros por hora.

Queda prohibida cualquier modificación que permita superar la velocidad máxima establecida para estos vehículos.

 

Artículo 5 

La conducción de Vehículos de Movilidad Personal estará permitida únicamente a personas mayores de 16 años.

Los conductores deberán conducir con prudencia, respetando las normas generales de tránsito y adoptando las medidas necesarias para evitar riesgos para sí mismos y para terceros.

 

Artículo 6 

Será obligatorio para los conductores: utilizar casco protector, utilizar elementos reflectivos durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.

 

Artículo 7 

Los Vehículos de Movilidad Personal deberán circular preferentemente por ciclovías o bicisendas cuando estas existan.

En ausencia de infraestructura ciclista, podrán circular por la calzada respetando las normas generales de tránsito.

 

Artículo 8 

Queda prohibida la circulación de estos vehículos en:

Veredas, zonas exclusivamente peatonales, caminos vecinales y rutas nacionales dentro del departamento, salvo disposición expresa.

 

Artículo 9 

Queda prohibido: transportar pasajeros, circular utilizando auriculares que reduzcan la atención, manipular teléfonos móviles durante la conducción

remolcar otros vehículos, circular bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.

 

Artículo 10 

Los VMP deberán estacionarse de manera que no obstaculicen la circulación. Queda prohibido estacionar en: veredas impidiendo el paso peatonal, sobre rampas y lugares destinados a estacionamiento para personas con discapacidad, accesos a edificios públicos, zonas señalizadas como prohibidas.

 

Artículo 11 

La fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza corresponderá a la Dirección de Tránsito de la Intendencia de Soriano.

Los inspectores de tránsito estarán facultados para: solicitar identificación al conductor, aplicar las sanciones que se reglamenten a partir de esta ordenanza.

 

Artículo 12 

Las sanciones podrán incluir: apercibimiento, multa, retención preventiva del vehículo, inhabilitación temporal para circular.

 

Artículo 13 

La Intendencia de Soriano promoverá campañas de educación vial dirigidas a usuarios de Vehículos de Movilidad Personal.

Se fomentará la convivencia entre peatones, choferes, ciclistas y usuarios de estos dispositivos mediante acciones de concientización.

 

Artículo 14 

La Intendencia de Soriano reglamentará los aspectos técnicos y operativos necesarios para la aplicación de la presente ordenanza. Podrá establecer zonas de circulación restringida o límites especiales de velocidad. 

 

Artículo 15 

Se creará un Registro departamental de titulares de VMP, quedando sujeto a los requisitos que la Intendencia considere necesarios.

 

Artículo 16

Por el plazo de 12 meses luego de aprobada esta ordenanza, no se aplicarán multas ni sanciones, salvo situaciones de extrema gravedad.

 

Artículo 17

La presente normativa se incorporará al régimen departamental de tránsito.

 

Artículo 18

Comuníquese, publíquese.

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